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Congreso del Estado aprueba iniciativa de Rocha Moya para que las licencias de automovilistas y motociclistas sean permanentes

*La Comisión de Hacienda Pública y Administración aprobó por unanimidad el dictamen de reformas y adiciona la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial

Integrantes de la Comisión de Hacienda Pública del Congreso del Estado aprobaron la iniciativa de ley enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya para que las licencias de automovilistas y motociclistas sean permanentes en el Estado de Sinaloa.

El gobernador Rocha envió hace un par de semanas una iniciativa de ley para reformar la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial y la Ley de Hacienda para establecer que las licencias de automovilistas y motociclistas sean permanentes y que cuyo valor equivaldrá a 18 UMAS.

Aprobaron el dictamen los diputados y diputadas Ambrocio Chávez Chávez, Víctor Antonio Corrales Burgueño, Erika Rubí Martínez Rodríguez y Rita Fierro Reyes, presidente y vocales, respectivamente.

El dictamen se elaboró y la iniciativa presentada por el gobernador Rubén Rocha Moya.

El dictamen establece la reforma de los artículos 361, párrafo segundo, y artículo 367, además de que se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 61, de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial.

Con estas modificaciones se establece que

“La licencia de chofer tendrá una vigencia máxima de cuatro años; la de aprendiz, dos años como máximo, y la de conductor de servicio público de transporte, de un año como máximo.

“Las licencias de automovilista y motociclista podrán expedirse bajo las modalidades de vigencia determinada o permanente. En el caso de la modalidad determinada tendrán una vigencia máxima de cuatro años.

“La modalidad permanente sólo podrá otorgarse mediante programas especiales en los términos, condiciones y alcances que para tal efecto establezca la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en esta ley, su reglamento y las disposiciones administrativas aplicables. Dichos programas deberán establecer las condiciones, requisitos, evaluaciones, vigencia operativa, costos y demás disposiciones aplicables para su expedición y vigencia.

“La licencia de conducir permanente no estará sujeta a renovación periódica sin perjuicio de las facultades de la autoridad competente para suspenderla, revocarla o cancelarla en los términos previstos en esta ley y en su reglamento, sin que su carácter permanente genere derechos adquiridos frente a infracciones graves, reincidencias o resoluciones judiciales.

En la reforma a la Ley de Hacienda, se establece que el costo de licencias permanentes para automovilistas y motociclistas será 18 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y Medida (UMA).

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