LOCAL

Propone Rocha Moya iniciativa de Ley exclusivamente para atender el delito de extorsión

*Esta iniciativa avanza en Diputación Permanente y propone prevenir, investigar y sancionar el delito de extorsión del estado de Sinaloa

El gobernador Rubén Rocha Moya propone ante el Congreso del Estado una iniciativa de ley que sea exclusivamente para atender el delito de extorsión en el Estado de Sinaloa.

Información al respecto señala que esta iniciativa avanza en la Diputación Permanente y en ella se propone que se atienda de manera exclusiva por las autoridades a fin de prevenir, investigar y sancionar el delito de extorsión.

La iniciativa de ley presentada por el gobernador Rocha, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Justicia para su análisis y correspondiente dictaminación. Las tres restantes fueron turnadas solo a la Comisión de Justicia.

Las iniciativas leídas son las siguientes:

*Iniciativa presentada por el gobernador Rubén Rocha Moya,  que propone expedir la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión del Estado de Sinaloa; y Derogar el artículo 231 del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

Tiene por objeto establecer las obligaciones y formas de coordinación entre las autoridades del Estado; las reglas, procedimientos y previsiones mínimas para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal del delito de extorsión.

Con la propuesta se busca armonizarla con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, publicada el pasado 28 de noviembre de 2025  en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo sexto transitorio del Decreto estableció un plazo de 180 días naturales para que las Legislaturas locales armonicen su normatividad con la nueva Ley General. Plazo que se cumpliría hasta el mes de mayo próximo.

La ley propuesta se integra por 24 artículos básicos, divididos en cuatro capítulos, así como tres artículos transitorios, estableciéndose en el tercero que:

“La Secretaría de Seguridad Pública del Estado contará con 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la Estrategia para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión en el Estado de Sinaloa, prevista en el artículo 23 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión del Estado de Sinaloa”.

El artículo 231 del Código Penal para el Estado de Sinaloa que se deroga es relativo al delito de extorsión, en el que se establece que:

“Al que procurándose para sí o para otro un lucro indebido, obligue a una persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o al de un tercero, se le impondrá prisión de cuatro a doce años y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa.

“Si la extorsión es realizada por una asociación delictuosa, o por servidor público, de cualquier ámbito de la administración pública o corporación policíaca, la pena se aumentará en una mitad; además, de la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación para desempeñar ese u otro empleo, cargo o puesto público hasta por cinco años. Las mismas sanciones previstas en este párrafo, se aplicarán a quien habiendo sido servidor público realice la extorsión dentro de los tres años siguientes contados a partir de que concluyó la prestación de su servicio”.

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