LOCAL

Gobierno del Estado publica decreto para ayudar a ciudadanos afectados en el “Jueves Negro 2.0”

*Cumple el gobernador Rocha Moya a los ciudadanos que perdieron su vehículo o camión, se les apoyará de manera inmediata

Por Arnulfo Torres

El Gobernador Rubén Rocha Moya cumple a los ciudadanos que perdieron su vehículo o camión en los lamentables hechos ocurridos el pasado jueves 5 de enero en Culiacán, por lo que se publicara un decreto con este fin en donde se dan a conocer lo que los ciudadanos tienen que hacer para acceder a estos apoyos.

En este decreto se indica el como los ciudadanos pueden acceder a los apoyos y Gobierno del Estado puso a disposición de los ciudadanos las oficinas de Gobernabilidad Democrática ubicadas en el Segundo Piso de la Unidad Administrativa sobre Lázaro Cárdenas. Teléfono 667 758 7000 extensión 2503.

El decreto fue firmado hoy por el gobernador Rocha Moya y el Secretario General de Gobierno Enrique Inzunza Cazarez y el Secretario de Administración y Finanzas Enrique Díaz Vega y a continuación algunos puntos del mismo.-

1.- OBJETIVO.

Otorgar apoyos económicos a personas fisicas propietarias de vehículos particulares afectados por los hechos violentos ocurridos el día jueves 5 de enero de 2023.

2.- LINEAMIENTOS.

2.1.      COBERTURA.

El presente programa contará con cobertura a nivel estatal.

2.2.      POBLACIÓN OBJETIVO.

Personas físicas propietarias de vehículos particulares que hayan sido afectados por los hechos violentos ocurridos el día jueves 5 de enero de 2023.

2.3. INSTANCIAS EJECUTORAS.

La Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección de Gobernabilidad Democrática, en coordinación con la Comisión de Víctimas, será la encargada de realizar las acciones para el cumplimiento del presente programa.

2.4.      TIPO DE APOYO.

Económico, se apoyará con el pago del 80% del valor del vehículo que se desprenda de la Guía EBC, Libro Azul, vigente al mes de enero de 2023, hasta por la cantidad de 5200,000.00 (son doscientos mil pesos 00/100 M.N.).

2.5.      CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.

Para ser beneficiarios se requiere:

I.          Ser personas físicas propietarias de vehículos particulares considerados como pérdida total, a consecuencia de los hechos violentos ocurridos el día 05 de enero de 2023.

II.         Encontrarse al corriente del pago de contribuciones vehiculares, al día 05 de enero de 2023 (tarjeta de circulación y placas).

III.        No contar con póliza de seguro vigente que ampare el robo y/o pérdida total respecto del vehículo particular afectado.

IV.        Limitarse a registrar solamente un vehículo por persona fisica afectada.

V.         Haber presentado la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.

Quienes cumplan con los criterios anteriormente señalados deberán entregar los siguientes documentos:

1.         SOLICITUD DE APOYO.

2.         Copia certificada de la Denuncia de Hechos presentada ante la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.

3.         Original y/o copia certificada del documento que acredite la propiedad del vehículo.

4.         Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la unidad no cuenta con seguro que ampare el robo y/o pérdida total.

5.         Copia del recibo de pago correspondiente a la tarjeta de circulación del ano 2022 o bien, documento que ampare que se encuentra al corriente de dicha contribución al día 5 de enero de 2023.

6.         Original y copia de identificación oficial vigente (INE, Pasaporte o Cédula Profesional).

7.         Original y copia de comprobante de domicilio no mayor a 3 meses (recibo de Iuz o

agua).

2.6.      DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

2.6.1.   DERECHOS

Las personas que resulten beneficiarias del presente programa, tendrón derecho por parte de las Instancias Ejecutoras a:

t.          Obtener la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa.

II.         Recibir el apoyo correspondiente una vez que hayan cumplido los requisitos estipulados en las presentes Reglas de Operación.

III.        Mantener reservada y privada su información personal.

2.6.2.   OBLIGACIONES

Las personas que resulten beneficiarias del presente programa deberón:

I.          Proporcionar, bajo protesta decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo a las presentes Reglas de Operación.

II.         Mantener una actitud de respeto hacia las instancias ejecutoras.

3.- MECÁNICA OPERATIVA

Las Instancias Ejecutoras deben realizar las actividades relacionadas con la operación y

administración del PROGRAMA. La mecónica operativa consistiró en:

3.1.      CONVOCATORIA

La convocatoria al presente programa queda abierta a partir de la publicación de las Reglas de Operación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, y se mantendrá vigente hasta el día 20 de enero de 2023.

Se recibirá Ta documentación de las solicitudes en la siguiente ventanilla receptora:

•           Dirección de Gobernabilidad Democrática de la Secretaría General de Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes S/N, segundo piso, colonia Centro Sinaloa, Código Postal 80129, Culiacán, Sinaloa.

La ventanilla receptora estará abierta de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas.

3.2.      RECEPCIÓN DE SOLICITUDES

La Dirección de Gobernabilidad Democrática, a través de la ventanilla receptora, realizará las siguientes acciones:

1.         Apoyo en el llenado de la solicitud.

2.         Recepción y revisión de la documentación requerida en las presentes Reglas de Operación.

3.         Integración del expediente del solicitante y emisión del folio en el documento que avala su recepción.

4.         Elaboración de un padrón de solicitantes que contenga los datos de contacto para notificar cualquier información.

3.3.      PROCESO INTERNO

Para determinar la procedencia de las solicitudes recibidas, la Dirección de Gobernabilidad Democrática en coordinación con la Comisión de Víctimas, llevarán a cabo lo siguiente:

I.          Valoración de la documentación correspondiente para determinar su procedencia.

II.         En caso de estimar que dicha solicitud cumple con lo establecido en el programa, las instancias ejecutoras se coordinarán con la Secretaría de Administración y Finanzas para la elaboración del pago respectivo.

III.        Para el pago del beneficio, el solicitante deberó presentar la baja del vehículo particular.

3.4. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.

Las instancias ejecutoras podrán establecer y formalizar acciones de coordinación y cualquier forma de cooperación con los tres órdenes de gobierno, con el propósito de optimizar la operación y facilitar el cumplimiento de tos objetivos del presente programa.

4.         CONTROL Y EVALUACIÓN.

Considerando los recursos que el Gobierno del Estado de Sinaloa otorpa a este programa, su ejercicio podrá ser revisado por la Secretaría de Administración y Finanzas y ser auditados conforme a Ta legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas y la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

5.         RESGUARDO DE LA DOCUMENTACION PROBATORIA

La Dirección de Gobernabilidad Democrática resguardarán los expedientes de las personas beneficiarias, con motivo del apoyo otorgado. Dicha información estará disponible para los ejercicios de auditoría y control que dispongan las entidades competentes.

6.         TRANSPARENCIA.

Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” estarán disponibles para la población en la página electrónica de transparencia de Gobierno del Estado de Sinaloa, http://strc.transparenciasinaIoa.gob.mx/poes

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el dfa de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y estará vigente hasta el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría General de Gobierno dispondrá lo necesario para que las Reglas de Operación estén disponibles para la población en general en el sitio web del Gobierno del Estado, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

ARTICULO TERCERO.- Los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación, serán resueltos por la Secretaría General de Gobierno.

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