El gobernador Rocha proponen iniciativa de Ley para que las licencias de automovilistas y motociclistas sean permanentes
*El mandatario estatal envía esta iniciativa al Congreso del Estado señalando que provoca cargas administrativas innecesarias para la autoridad y gastos para la ciudadanía
El gobernador Rubén Rocha Moya envió una iniciativa de ley al Congreso del Estado para que se modifiquen los artículos 361 y 367 de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, y así que las licencias de automovilistas y motociclistas sean permanentes.

En su iniciativa el mandatario estatal explica que este esquema, dice, provoca cargas administrativas recurrentes para la autoridad, costos innecesarios para la ciudadanía, saturación de los módulos de atención y procesos repetitivos que no aportan beneficios directos adicionales a la seguridad vial.
La iniciativa que el mandatario estatal envió al Congreso del Estado propone reformar los artículos 361, párrafo segundo, y 367, y adicionar los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 361 de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, y adicionar el inciso D) a la fracción I del artículo 48 de la Ley de Hacienda, en materia de licencia de conducir permanente.
Rocha Moya reconoce, en los considerandos, que actualmente se establece una vigencia máxima obligatoria para las licencias de conducir de automovilista y motociclista, lo que genera la necesidad de renovaciones periódicas, aun en los casos en que el conductor mantiene condiciones óptimas de aptitud, cumplimiento normativo y conducta vial.
Por todo lo anterior se propone que las licencias de automovilista y motociclista podrán expedirse bajo las modalidades de vigencia determinada o permanente.
Sobre esto en el caso de la modalidad determinada, tendrán una vigencia máxima de cuatro años. La modalidad permanente solo podrá otorgarse mediante programas especiales, en los términos, condiciones y alcances que para tal efecto establezca la autoridad competente.
Finalmente se explica en esta iniciativa que la licencia de conducir permanente no estará sujeta a renovación periódica, sin perjuicio de las facultades de la autoridad competente para suspenderla, revocarla o cancelarla en los términos previstos en esta Ley y en su Reglamento, sin que su carácter permanente genere derechos adquiridos frente a infracciones graves, reincidencias o resoluciones judiciales.






